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COMUNICADO SOBRE LA MODIFICACIÓN DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

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MEDEL ha tenido conocimiento de la modificación que ha sido votada por el Congreso argentino sobre la composición del Consejo de la Magistratura, modificación que nos suscita una grave preocupación en cuanto puede comprometer la garantía de la independencia judicial. Debido a esta preocupación, y siempre desde el respeto a la soberanía argentina y a las funciones del Congreso, nos permitimos hacerles llegar las siguientes reflexiones, con la intención de que puedan contribuir al debate sobre dicho proyecto.

Los Consejos de la Magistratura, o del Poder Judicial, en sus diversas denominaciones, representan en el constitucionalismo actual la expresión del principio de separación de poderes, principio que resulta esencial y se identifica con la idea misma de la democracia.

La democracia política se basa en un juego de equilibrios en el que desempeñan un papel creciente los órganos de control y de garantía, órganos que para cumplir sus funciones han ser independientes, autónomos y responsable.

En este sentido, la atribución de las decisiones relativas al nombramiento, estatuto y remoción de jueces a órganos independientes, para sustraerlas a la decisión directa de instancias políticas, en la medida en que ésta podría comprometer la independencia judicial, está siendo preconizada desde los más diversos foros internacionales.

En los “Principios Básicos sobre Independencia de la Magistratura”, aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 40/32, de 29 noviembre-13 diciembre de 1985 ya se mencionaba la necesidad de una revisión independiente de este tipo de decisiones y, con posterioridad, la Carta Europea sobre el Estatuto de los Jueces, del Consejo de Europa, haciéndose eco de propuestas elaboradas, entre otros, por MEDEL, recomienda que el nombramiento, designación, carrera y disciplina de los jueces se atribuya a una autoridad independiente, en cuya composición al menos la mitad sean jueces elegidos por sus pares.

La República Argentina también se adhiere a estos principios cuando, en el art. 114 de su Constitución, establece un Consejo de la Magistratura, que tendrá a su cargo la selección de los magistrados y la administración del Poder Judicial. Y el mismo precepto se preocupa de asegurar una composición mixta, en el mismo sentido también preconizado por la Carta Europea sobre el Estatuto de los Jueces, cuando establece que el Consejo ha de estar integrado “de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal”, así como “por otras personas del ámbito académico y científico”.

Este equilibrio resulta, a nuestro juicio, esencial, en la medida en que asegura una vinculación coherente entre el poder político-administrativo y el judicial, siempre con el fin de que éste se ejerza de un modo independiente y responsable, evitando tanto que la magistratura se convierta en un cuerpo separado, desvinculado de la soberanía nacional, como que el Consejo se convierta en la “longa manus” del poder político en la magistratura.

Es este equilibrio el que tememos pueda verse seriamente comprometido con la modificación anunciada, especialmente si, como también se anuncia, los jueces y abogados presentes en el Consejo no lo serían a tiempo completo, con lo que el funcionamiento ordinario de la institución podría quedar aún más desequilibrado.

Bruselas, 23 de febrero de 2006.

 
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